El periodo de tiempo como becario no puede ser tenido en cuenta para el cómputo de antigüedad en la empresa.

El periodo de tiempo como becario no puede ser tenido en cuenta para el cómputo de antigüedad en la empresa. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) contra una sentencia de la Audiencia Nacional.

 

El Supremo rechaza que el puesto como becario en la empresa sea constitutivo de relación laboral al considerar que no existe una contraprestación de trabajo y salario. A su juicio, las becas ”se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación.

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