Aprobada la regulación de la jubilación anticipada de los policías locales.

Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.

Admin