La nueva LOPD ha introducido aclaraciones en el tratamiento de datos personales realizados en el marco de procesos de due diligence

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos ha introducido aclaraciones en el tratamiento de datos personales realizados en el marco de procesos de due diligence. La nueva LOPD prevé, por fin y expresamente, la licitud de estos tratamientos. En efecto, el artículo 21.1 presume lícitos los tratamientos de datos derivados de cualquier operación de modificación estructural o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, incluida su comunicación previa. Por último, el artículo 21.2 de la nueva LOPD obliga a la entidad cesionaria de los datos a suprimirlos en caso de que la operación no llegue a buen fin. Y ello es totalmente lógico que sea sí, dado que el acceso a los datos habría quedado limitado a la finalidad indicada (el buen fin de la operación), sin posibilidad de que las entidades participantes puedan conservar información personal de otras.

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