Aprobada la Orden Ministerial que garantizará el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el Convenio Especial para personas trabajadoras mayores de 55 años

Aprobada la Orden Ministerial que garantizará el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el Convenio Especial para personas trabajadoras mayores de 55 años, en el caso de despidos en las regulaciones de empleo. La obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores y trabajadoras cumplan los 63 años o 61, en este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada. Además, el texto normativo establece que, en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados y afectadas dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresa tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

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