Los traslados que no impliquen un cambio de residencia del trabajador no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo

Los traslados que no impliquen un cambio de residencia del trabajador no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo y, por tanto, no dan derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada del mismo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que unifica doctrina y resuelve un litigio causado por el traslado de un centro de trabajo de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo.

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