Los tribunales aplican el nuevo reglamento general de protección de datos

Durante el período de vacatio legis sus principios han sido el referente para interpretar la antigua normativa en materia de protección de datos personales. Este nuevo marco es proclive, naturalmente, a la producción de importantes resoluciones judiciales, como la STS de 19 de abril de 2019 que, analizando un caso de imagen captada mediante webcam para llevar a cabo videollamadas en las que quien llama ve al empleado de la empresa que le atiende, refuerza la falta de necesidad de prestar el consentimiento por el empleado cuando los datos se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere, como en las actividades en contacto con el público, o accesibles a él. O bien la SJS nº 3 de Pamplona, de 18 de febrero de 2019, que considera nula la prueba obtenida a través de dispositivos de videovigilancia por entender que la comisión flagrante de un acto ilícito no exonera a la empresa de su obligación de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la medida de videovigilancia.

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