El TS insiste en considerar sucesión empresarial la compra de activos.

A partir de ahora, las empresas que adquieran los activos de una empresa concursada deberán pensar que, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), realizan una sucesión de empresa, con la lógica consecuencia de ser responsable solidaria de los débitos -salariales e indemnizatorios- del primer empleador. Así, se establece en una sentencia del Alto Tribunal, en la que se ratifica la sentencia de 27 de noviembre de 2018 y deja sin efecto la doctrina del Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que mantenía que en supuestos como el presente caso en litigio «no estamos en presencia de una sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni de un cambio de titularidad, denominación o domicilio social».

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